REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000106

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano ROGER DANILO MEJIAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.495.752, en representación legal de su hija la adolescente, FABIOLA ALEXANDRA MEJIAS BORJAS, de quince (15) años de edad, quien se encuentra asistida por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su carácter de Defensor Publico Décimo (10), del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana CARMEN ZENAIDA MEJIAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.198, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente FABIOLA ALEXANDRA MEJIAS BORJAS. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante el ciudadano ROGER DANILO MEJIAS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.495.752. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA