REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-022536

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos NATIVIDAD VELIZ y SANTIAGO JOSE ESCOBAR LIENDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.735.256 y V-17.155.425, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del cujus TEODUARDO NICOLAS CAMACHO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.562.361, a favor de su esposa EUGENIA BERROTERAN DE CAMACHO y de sus hijos JIMMY, JEISY DAMELIS, RISI EDUARDO, SANDY JOSE, CRISTIAN ZOEL y ANNY KARELIS CAMACHO BERROTERAN, titulares de las cedulas de identidad números 14.567.413, 16.507.201, 16.910.790, 18.026.026 y 20.417.285, respectivamente. Se acuerda expedir copias certificadas de todo el expediente para que sea entregada a la solicitante y se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG MERCEDES GAMARRA