REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
Caracas, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-000227
Examinadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de procedimiento de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANI, remitiendo el caso a este Circuito Judicial de Protección, solicitando se dicte la respectiva medida de Protección a favor de las niñas ROSA ESTILITA NAYRUBYS SEIJAS MORENO y FRANCIA CAROLINA MORENO, de diez (10) y siete (7) años de edad, quienes se encuentran actualmente albergadas en la Entidad de Atención Casa Hogar “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, adscrita a la A.C., Servidoras del Señor, Macarao, Caracas, y vistos los Informes Evolutivos de las mismas los cuales evidencian el estado físico y emocional, así como las actividades diarias que realizan y en las cuales participan las nombradas niñas, es por lo que esta Sala de Juicio en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 126, literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta Medida de Protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de las niñas prenombradas niñas, las hermanas ROSA ESTILITA NAYRUBYS SEIJAS MORENO y FRANCIA CAROLINA; medida que ha de ejecutarse en la Entidad de Atención Casa Hogar “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, adscrita a la A.C., Servidoras del Señor, Macarao, Caracas, adscrita a la Asociación Civil ASOPROGAR.. En consecuencia, y en aplicación de la norma contenida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le concede a la máxima autoridad de dicha Entidad la Responsabilidad de Crianza de la niña, todo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 358 de la Ley especial. A tal efecto ofíciese a la Entidad de Atención Casa Hogar “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, adscrita a la A.C., Servidoras del Señor, comunicándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG: MERCEDES GAMARRA