REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-008358
PARTES: ELIO ROBERTO QUINTAL DOS SANTOS y TARSIS ELISA GONZALEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.409.579 y V-7.633.376, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 1999, los ciudadanos ELIO ROBERTO QUINTAL DOS SANTOS y TARSIS ELISA GONZALEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- V-5.409.579 y V-7.633.376, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMÓN IGNACIO MODUGNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.359, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Junta Comunal del Municipio Chacao para la época Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1988, que durante su unión procrearon una (01) hija de nombre ELIANA PATRICIA, (mayor de edad), y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
En fecha 06 de mayo de 1999, esta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó la separación de cuerpos solicitada.
Posteriormente, en fecha 08 de noviembre de 2007 comparecen los ciudadanos ELIO ROBERTO QUINTAL DOS SANTOS y TARSIS ELISA GONZALEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad V.-5.409.579 y V.-7.633.375 respectivamente, debidamente asistido por José Santiago Rodríguez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31875, y solicitaron la conversión en divorcio alegando haber transcurrido el lapso de más de un (1) año después de que se decreto su separación sin que hubiera reconciliación entre ellos,.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos ROBERTO QUINTAL DOS SANTOS y TARSIS ELISA GONZALEZ ANDRADE, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ROBERTO QUINTAL DOS SANTOS y TARSIS ELISA GONZALEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.409.579 y V-7.633.376, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
Del vínculo matrimonial se procreó una (01) hija: ELIANA PATRICIA, de dieciocho (18) años de edad, por cuanto se evidencia del acta de nacimiento que cursa inserta al folio 04 del expediente que a la presente fecha ya cumplió la mayoría de edad, esta sala nada tiene decidir con respecto a las instituciones familiares
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días el mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
RYC/
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