REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-022339

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO KARMOIJ GONZALEZ y SONIA ELIZABETH GONZALEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.397.368 y V-10.515.342, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PAUL SHOPPMEIER KARMOIJ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.384.721, a favor de sus hijos los niños CLAUDIA y THOMAS SHOPPMEIER CEDEÑO, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada a la solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. MERCEDES GAMARRA