REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197° y 148°
Asunto: AP51-S-2007-020386
Motivo: Curador ad-hoc
Solicitante: Yusmeri Chuecos Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.500.679, quien contraerá nupcias con el ciudadano Romell Francisco Vegas Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.007.563.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2007-020386 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 14/01/2008 y habiendo manifestado que los niños no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne el cargo de Curador ad-hoc de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , supra identificados, en la persona de la ciudadana Ramona del Carmen Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.090.073. Devuélvanse las resultas en originales a la parte interesada. Expídase por Secretaria copia certificada del presente asunto, a los fines de que sean remitidos al Archivo Central de este Circuito Judicial. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de enero del año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-S-2007-020386
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