REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000968
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos.
Solicitantes: Karina Lisbeth Montoya Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.684.911.
Niño/ adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 23/01/2008, la anterior solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Karina Lisbeth Montoya Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.684.911, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, asistida por la Abg. Mary Rossi Beltran, inscrita en el inpreabogo bajo el número 34.403, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No. AP51-S-2008-000968, nomenclatura del Circuito Judicial. Alega la solicitante en su escrito que falleció ab-intestato, en la ciudad de Guarenas en su domicilio el cual esta ubicado en; Urbanización Menca de Leoni Bloque 48, piso 2, apartamento 02-01 Guarenas, su concubino ciudadano Alex Alexander Echenique Pérez. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia de la constancia de concubinato emanada de la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 27/02/06 suscrita por los ciudadanos Karina Lisbeth Montoya Pulido y Alex Alexander Echenique Pérez que los mismos manifestaron textualmente; “..Que tenemos fijada nuestra residencia en Guatire, Estado Miranda”… Así pues siendo la ciudadana Karina Lisbeth Montoya Pulido concubina del decujus, tal y como consta de la constancia de concubinato arriba mencionada, pues la misma debería tener el mismo domicilio que su concubino en este caso el ciudadano Alex Alexander Echenique Pérez. Por todas éstas razones, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara su Incompetencia por el Territorio, para conocer del presente asunto; siendo en consecuencia, el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena por oficio remitir el presente expediente a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Olivero
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Olivero
AP51-S-2008-000968
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