REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-X-2006-006864
Motivo: Partición de Herencia.
Demandante: Nore Isabel Negrin Chiquin, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad número V-3.481.150.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Visto el escrito presentado en fecha 18/12/07, suscrito por las ciudadanas Alexandra Caribas, inscrita en el inpreabogado bajo el número 62.675, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Nore Negrin, Víctor Eduardo Rodríguez Negrin y Noreth Rodríguez Negrin antes identificado, y Aracelis Acosta, inscrita en el inpreabogado bajo el número 12.818, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Xiomara Silva y de su hija “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , mediante la cual dan cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 16/06/2005 que ordeno realizar la partición de la herencia dejada por el de cujus Víctor Guillermo Rodríguez. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el acuerdo suscrito por los mismos no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público y a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a las partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-X-2006-006864