REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal N ° VI Sala de Juicio.
Caracas, 14 de Enero de 2008.
196º y 147º.
Asunto: AP51-S-2007-022980.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Partes: CARMEN SOFIA ESCALONA ALEJO y JAIME BAÑOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.953.238 y V- 10.545.258 respectivamente.
Abogado Asistente: CESAR EDUARDO ALAYON VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.159.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2007-022980, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos CARMEN SOFIA ESCALONA ALEJO y JAIME BAÑOS SANCHEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado CESAR EDUARDO ALAYON VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.159, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas y con los hijos e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero del Año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
LIGIA CHALBAUD.
JAR/LCh/rgpm.
ASUNTO: AP51-S-2007-022980.
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