REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 6
Caracas 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000400

Por recibido de la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 14/01/2008, Visto el escrito de demanda que antecede al presente auto, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones: El actor en su escrito, pretende declarar la nulidad absoluta de contrato y de opción de compra venta, a través de una ACCION MERO DECLARATIVA, la cual a juicio de quien suscribe, no es la vía judicial idónea para lograr ver satisfecha su pretensión, no es posible subsumir los hechos narrados con la norma adjetiva en la cual se fundamenta este tipo de actuación.
Según lo establece el Articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, el interés de una persona que intente ante un órgano Jurisdiccional una acción declarativa, es la de lograr que el Juez declare que es titular de un determinado derecho preexistente a la controversia, o que un tercero no es beneficiario de ese derecho, o que existe una determinada relación jurídica siempre y cuando no pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
En el presente caso, el actor puede, a través de una pretensión constitutiva diferente a la aquí intentada lograr que un Juez a través de una resolución modificar o extinguir la relación jurídica invocada.
Por tales razones, se declara INADMISIBLE la presente demanda.
EL JUEZ


DR. JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA

ABG. KATTY SOLÓRZANO


JR/KS/Johanna D
AP51-S-2008-000400