REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Enero de 2008
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
197º y 148º
Asunto: AP51- V-2004-003606
Motivo: Divorcio Contencioso
Demandante: FRANCISCO ASUNCIÓN GARCIA GARCIA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.125.731
Demandada: JUANA MARGARITA HERNANDEZ CANTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.924.335
Abogado Asistente: JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789
Hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .-
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Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales del presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2004-003606, nomenclatura de este Circuito Judicial, sobre Divorcio Contencioso, presentada por el FRANCISCO ASUNCIÓN GARCIA GARCIA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.125.731, debidamente asistido de abogado; el ciudadano Juez, Dr. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES, se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y por cuanto de las mismas se evidencia que las partes no han efectuado el debido impulso procesal, siendo que la ultima actuación que consta en el expediente corresponde al día veintiocho (28) de Marzo de 2005, este JUEZ UNIPERSONAL N ° 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente asunto y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES


LA SECRETARIA

ABG. KATTY SOLORZANO



ASUNTO: AP51- V-2004-003606