REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, 15 de enero de 2008
197º y 148º
Visto el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 02-01-08, suscrito por los Ciudadanos, SCARLETH IVONNE LEDO y ROGER ALEXANDER ZABALA BARRETO titulares de las cédulas de identidad Nros° V.- 12.563.507 y V.-11.557.431, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN ANGEL , en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Encargado, en beneficio del niño -------; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño arriba mencionado.-Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento suscrito por los solicitantes por ante la Fiscalía Nonagésima Tercero del Ministerio Público, y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostatos correspondientes, por parte de los solicitantes. Por último, se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos de Talleres Rootes C.A., comunicándole lo acordado entre las partes, señalando esta Sala, que una vez consignado el cheque respectivo se procederá abrir la cuenta de ahorros solicitada.- Líbrese oficio.- CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BELTRAN SILVA.
AV/LS/TM
AP51-S-2008-000095