REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, 15 de enero de 2008
197º y 148º

Visto el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 03-01-08, suscrito por los Ciudadanos, MARY AMAYA y CARLOS MANUEL RANGEL titulares de las cédulas de identidad Nros° V.- 6.727.216 y V.-6.868.380, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN ANGEL , en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Encargado, en beneficio del adolescente -----------; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del adolescente y de la niña arriba mencionados.-Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento suscrito por los solicitantes por ante la Fiscalía Nonagésima Tercero del Ministerio Público, y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostatos correspondientes, por parte de los solicitantes. Por último, se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, comunicándole lo acordado entre las partes.- Líbrese oficio.- CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO


ABG. LUIS BELTRAN SILVA.



AV/LS/TM
AP51-S-2008-000104