REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, 15 de Enero de 2007
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2008-000270
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud y recaudos acompañados presentados por la abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en resguardo y beneficio de la niña ------------, en la cual solicita se homologue el convenimiento de Régimen de convivencia Familiar, suscrito por los padres de dicha niña, ciudadanos BENJAMIN MAESTRE CUELLO y DENNIS MENCO COCHERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad N° V.-24.456.042 y V.- 25.764.274, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros correspondientes; y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se HOMOLOGA en la misma forma, términos y condiciones, el Régimen de convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos antes identificados, en el acta de fecha 18 de Diciembre de 2007, ante la referida representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, con inserción de la presente decisión, una vez se consignen los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BELTRAN SILVA
AV/LS/TM