REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 15 de Enero de 2008


ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-000330


Solicitante: MARIA DEL PILAR PERLAZA HENAO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.125.242.
Abogado Asistente: BEATRIZ ZAMORA, abogado Adscrito a la Defensoria Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por MARIA DEL PILAR PERLAZA HENAO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.125.242, debidamente asistida por la ciudadana BEATRIZ ZAMORA, abogado Adscrito a la Defensoria Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de su hijo -----------. En tal virtud, vista la demanda presentada por la ciudadana antes identificada, en la cual solicita se rectifique el acta de Nacimiento del mencionado niño, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el Nº 129, año 2000, por adolecer la misma de un significativo error en relación al transcribir su primer apellido, puesto que para el momento de presentar a su hijo, los funcionarios encargados de expedir el acta de nacimiento respectiva la identificaron como “PERLOZA, siendo lo correcto “PERLAZA” tal y como se desprende de las copias de la cédula de Identidad y pasaporte de la referida ciudadana, cursante a los folios cinco y seis del presente expediente. En vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del niño de marras, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA DEL PILAR PERLAZA HENAO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.125.242, debidamente asistida por la ciudadana BEATRIZ ZAMORA, abogado Adscrito a la Defensoria Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de su hijo --------- y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento del niño arriba nombrado, en lo que respecta al primer apellido de la madre del mismo y por ello donde dice “PERLOZA,” deberá decir “PERLAZA,”, que es lo correcto, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Enero del Año Dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS BELTRAN SILVA
AV/KR/TM





AP51-V-2008-000330