REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : AP51-V-2005-010744
Revisadas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal VII, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Se evidencia que, en fecha 20-12-05, fue admitida la presente acción de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.(AHORA REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)
SEGUNDO: Han sido reiteradas las veces en que la Defensora Pública Centésima Vigésima Sexta ha realizado varias diligencias, en las cuales solicita sea citada la parte demandada.
TERCERO: El Alguacil del Circuito Judicial, en fecha 18-09-06. 31-01-07 y 23-03-07, se ha trasladado al sitio de trabajo del demandado ciudadano RICHARD JOSE VALBUENA RODRIGUEZ, y ha manifestado dicho alguacil lo siguiente:
18-09-06: “ … El ciudadano a citar se encuentra de comisión, informó el Inspector Jefe Alfredo Castro, Informando que el mismo regresará en dos meses aproximadamente…”
31-01-07: “ …Se realizaron dos visitas a la dirección antes mencionada, en ambas oportunidades fue informado en la recepción, que el funcionario es Inspector Jefe adscrito al departamento de acción inmediata y que este se encuentra de comisión en Maracaibo no saben cuando regresa.”
23-03-07: “ La funcionaria que se encuentra en la Recepción, verificó por el Sistema la ubicación del ciudadano a citar, manifestando que el mismo es Inspector Jefe de los Servicios secretos y al llamar a esta división le informaron que el mismo no está trabajando en esta división.”
CUARTO: Se ha remitido a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), comunicaciones requiriéndole indique a esta Sala de Juicio, información en relación a si el ciudadano RICHARD JOSE VALBUENA RODRIGUEZ, presta servicios en dicho organismo, desde el 27-09-07, al punto de que en la comunicación enviada el 29-09-07, se le transcribió al mismo el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: En fecha 4-10-07, se recibió comunicación emanada de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual informan a este Despacho lo siguiente:
“ …en relación al ciudadano VALBUENA RODRIGUEZ RICHARD JOSE C.I.N° 11.674.717, en ese sentido me permito informarle que el precitado ciudadano actualmente presta sus servicios en esta Institución en calidad de PERSONAL FIJO con el cargo de Inspector Jefe, y su ubicación nominal es en el Proceso de Intervención adscrito a la Dirección de Apoyo Operativo de esta Institución, de igual manera, el referido funcionario puede ser ubicado a través de la Dirección de Personal en caso de citación por demanda de pensión de alimentos…”(negrillas de la Sala de Juicio).
En razón de las consideraciones antes explanadas, y de acuerdo a lo previsto en el literal a del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño de autos, dado el alto costo de la vida y sus necesidades que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 de la ley en Comento, deben ser garantizadas por ambos progenitores, fija como OBLIGACION ALIMENTARIA PROVISIONAL ( AHORA OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL) la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) que equivale al 32,53 % del salario mínimo actual fijado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante decreto N° 5318 publicado en al Gaceta Oficial N° 38.674 de fecha 02-05-07. Dicha cantidad deberá ser descontada del sueldo mensual percibido por el ciudadano RICHARD JOSE VALBUENA RODRIGUEZ, en la DISIP, y entregada el día treinta de cada mes, a la ciudadana BELKYS DEL VALLE CELIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.582.285, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que proceda a realizar el descuento señalado. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BELTRAN SILVA