REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII.
Caracas, 24 de Enero de 2008
197° y 148°

Asunto Nº AP51-V-2008-000886

Visto el escrito presentado el día 22 de Enero de 2008, por la Abogada ALIANA HERNANDEZ MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.139, actuando en su propio nombre y representación de su hija, la niña ---------, y contentivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a favor de la niña antes citada, esta Sala de Juicio VII la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa.
En consecuencia, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, la parte arriba identificada solicita de este despacho la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija antes mencionada, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro: 292 del año 2005, por cuanto en la misma se incurrió en un error material al transcribir el segundo apellido del padre de la niña de autos, como: “…LUDWIG ISAI VARGAS GALBAN…” siendo lo verdadero y correcto “…LUDWIG ISAI VARGAS GALVAN..”.-Para probar lo alegado, la solicitante consignó junto al escrito de la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento de la niña, en la cual se observa el error denunciado y copia de la cedula de identidad del ciudadano LUDWIG ISAI VARGAS GALVAN, padre de la niña, documentos en los cuales se evidencia la veracidad de lo alegado por la solicitante. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo antes expuesto y cumplidos los extremos de Ley en el presente asunto, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña -------, signada con el N° 292 del año 2005, en el siguiente termino; donde aparece el segundo apellido del padre de la niña de autos como: “..LUDWIG ISAI VARGAS GALBAN..” debe decir “..LUDWIG ISAI VARGAS GALVAN..” que es lo correcto y verdadero todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría, las copias certificadas necesarias de las presentes actuaciones y ofíciese lo conducente a las Autoridades Civiles competentes, previa consignación de los correspondientes fotostatos. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. AIMAR VALENCIA RIZO.
El SECRETARIO

ABOG. LUIS SILVA