REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, 30 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO : AP51-V-1984-009319
Visto el escrito de fecha 29 de Enero del presente año, suscrito por los ciudadanos MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA y JOSE LORENZO FARIA ARIAN, plenamente identificados en autos y lo en ella solicitado, se acuerda de conformidad. En consecuencia y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar que por sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Superior Segunda de este Circuito Judicial en fecha 14/08/2007, se condeno al ciudadano JOSE LORENZO FARIA, a pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 39.786.411,47 ) y visto igualmente las copias de los cheques de gerencia a nombre de la arriba mencionada ciudadana, consignados con el presente escrito por las partes interesadas, (actora y demanda) con los cuales se demuestra que el prenombrado ciudadano cancelo el monto total de la obligación, terminando con ello la razón de ser del presente asunto; esta Jueza Unipersonal N° 7, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda SUSPENDER la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total que corresponde al demandado, sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por un (01) Apartamento distinguido con el número y letra nueve (09) raya “C”, ubicado en el Piso nueve (09), del Edificio denominado “SAYECITO”, ubicado en la Urbanización Manzanares, Distrito Sucre, Municipio Baruta del Estado Miranda.. Por último, y por cuanto el asunto en cuestión culminó su objetivo, se declara terminado y se ordena el cierre y archivo del mismo.-Y ASI SE DICIDE. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción de la presente decisión - Cúmplase.-
La Juez
El Secretario
Abg. Aimar Valencia
Abg. Luis Beltran Silva
AP51-V-2006-009319