REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2005-008147
Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por la ciudadana MARIA PAULA SANIN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.822.080, debidamente asistida por el abogado EDUARDO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.235, esta Sala de Juicio, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: La peticionante requirió sea homologada la partición amistosa solicitada el 29 de septiembre del 2005, mediante escrito de Separación.
SEGUNDO: En fecha 05-10-05, fue decretada la Separación de Cuerpos en el presente asunto.
TERCERO: Mediante decisión dictada en fecha 21-06-07, se declaró la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, siendo la misma ejecutada en fecha 29-06-07.
Ahora bien, de acuerdo a lo expresado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Partición Amigable de Bienes, en la cual el demandado no sea un niño o adolescente, no forma parte de la competencia de las Salas de Juicio, y se puede evidenciar de nuestro Ordenamiento Jurídico Adjetivo que la misma le corresponde a los Tribunales que conozcan de materia Civil y Mercantil.
En virtud de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ateniéndose a lo preceptuado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece su competencia, NIEGA la solicitud de de Partición Amigable. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE. En virtud de ello, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y de su correspondiente decreto y de la Sentencia declarando la Conversión en Divorcio de dicha Separación, a fin de que la parte pueda proceder a gestionar dicha partición por ante el Tribunal competente para la misma.
LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS BELTRAN SILVA.