REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 08 de Enero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 20/12/2007, suscrita por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita se deje sin efecto la presente solicitud, por cuanto las partes comparecieron por su despacho y manifestaron que desistían de la referida solicitud en virtud de que se reconciliaron en el mes de Mayo de 2007, consignando Acta levantada por ante ese Organismo; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal VII, de este Circuito Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda devolver previa certificación por secretaria los originales consignados, dejando en su lugar copia simple de los mismos, líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, anexando los originales en cuestión, a los fines de que sean entregados a la parte interesada, una vez la misma consigne los fotostatos correspondientes. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. AIMAR COROMOTO VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SILVA
AV/LS/TM