0.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2004-002835
Motivo: Responsabilidad de Crianza (anteriormente Guarda)
Demandante: DARLING GRACIELA VIVAS CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.485.536. Debidamente asistida por la abogada JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público.
Demandado: JUSTINO DE JESUS ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-2.639.838.
Beneficiaria: ZZZZZ ZZZZZROJAS VIVAS, mayor de edad.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Responsabilidad de Crianza (anteriormente Guarda), presentada por la ciudadana DARLING GRACIELA VIVAS CALCURIAN, antes identificada, a favor de la entonces niña ZZZZZ ZZZZZROJAS VIVAS. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto, especialmente de la partida de nacimiento, se evidencia que ZZZZZ ZZZZZROJAS VIVAS, nació en fecha 23 de mayo de 1987, traduciéndose esto en que la ante niña ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometido, se ha extinguido, siendo que han adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR



AP51-V-2004-002835
MO/EV/Arianna