REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 10 de Enero de 2008
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 30 de Noviembre de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos YURLEY RANGEL BARRIENTOS y OMAR ELISEO GÓMEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-13.918.271 y V.-12.748.645, respectivamente, en beneficio de los niños (...) de años de edad respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de los niños antes mencionado.