REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 9 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-1998-000805
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Solicitud de Interdicción de la ciudadana MELANIE NIEVES DE SATURNO, esta Sala de Juicio Novena pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Del mismo se evidencia que fue presentado bajo el imperio de los Tribunales de Familia y Menores, y que la interdicción solicitada recae en una persona mayor de edad.
Que los referidos Tribunales fueron modificados en su nomenclatura y materia por la entrada en vigencia en el mes de abril del año 2000, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la cual se conformaron los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Que el fuero atrayente de los Tribunales de Protección son precisamente los niños y adolescentes, cuya definición se encuentra plasmada en el artículo 2 de la citada ley.
Que en esa oportunidad mediante resolución se le atribuyó a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito la competencia para conocer de aquellos asunto de familia en los cuales no se encontraran involucrados niños y adolescente.