REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, nueve (9) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-022267

Solicitante: MONICA PATRICIA GELES THERAN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-.84.320.996.

Representante: YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-


Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MONICA PATRICIA GELES THERAN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-.84.320.996, debidamente asistido de abogada, actuando en nombre y representación de su hijo; esta Sala de Juicio observa que alega el solicitante que la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta Nº, Tomo, correspondiente al año, adolece del siguiente error: al momento de identificar a la madre de la niña de autos, se colocó erróneamente el segundo apellido de la misma como: “…TERAN…”, siendo incorrecto ya que lo correcto es: “…THERAN…”. La solicitante para probar lo alegado presenta partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, copia fotostática de su cédula de identidad y pasaporte.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta Nº, Tomo, correspondiente al año, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde se identificó a la madre de la niña de autos, específicamente el segundo apellido como: “…TERAN…”debe decir “…THERAN…”.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO