Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas catorce de enero de dos mil ocho.
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2005-000078.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la comunicación presentada por la Licenciada YSABEL NIEVES, titular de la cédula de identidad No. V-16.619.456, en su carácter de encargada de “Centro Infantil Hogar Renacer”, en la cual solicitó que los hermanos XXX, fuesen ingresados a la Entidad de Atención “Casa de Abrigo Niño Jesús, Ubicada en La Calle El Tubo, Urbanización Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas. Asimismo, ésta ciudadana peticionó se declinara la competencia para Maturín Estado Monagas, por cuanto los padres biológicos de los niños se encuentran domiciliado en la referida ciudad, al respecto este Tribunal observa:
Por auto de esta misma fecha, este Sala de Juicio No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, acordó la derivación de los mencionados niños, de la Entidad de Atención “Centro Infantil Hogar Renacer” a la “Casa de Abrigo Niño Jesús”, institución, Ubicada en La Calle El Tubo, Urbanización Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, institución ésta al cual se ordenó ingresar a los referidos niños.
El artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, …”
Por los señalamientos antes expuestos y en virtud que los hermanos que los hermanos XXX, se residenciaran en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, con sede en Maturín, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.