REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 10 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-021552

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 30/11/2.006 medida de protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
1.En fecha 30/11/2.006, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud que hiciere la Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, argumentándose que el referido adolescente requería protección en virtud de que en fecha (01) de octubre de (2006) fue trasladado por los Funcionarios de la Policía de Caracas, el niño antes mencionado, ya que se encontraba extraviado de noche en la Parroquia Coche, por lo que procedieron a remitir al niño al Hospital de los Niños J.M de los Rios, para la respectiva evaluación medica.
2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño o adolescente sea criado en una familia, así como conocer a sus padres, se avocó a posibilitar el restablecimiento de sus vínculos familiares, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones : a) se solicitó a la entidad de atención Casa hogar “Fundana” Ángel de la Guarda, mediante oficio, informe evolutivo u otro que pueda ser de interés para este Tribunal, y sea remitido a este despacho cada tres meses, informando lo conducente. b) se ordenó oficiar al Programa de Familias Sustitutas “MI FAMILIA”, para que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, fuese incluido en dicho programa. c) se notificó al Fiscal del Ministerio Público. d) Se ordenó oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ( C.I.C.P.C.), a los fines de se le practicará al niño un estudio antropológico forense a fin de determinar su edad.
3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y examinados como han sido la actas procesales que conforman el presente expediente que refleja que el niño se encuentra en la Casa hogar “Fundana”, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención por lo que el niño de autos deberá permanecer en la mencionada entidad de atención, donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina Metropolitana de Adopciones del Consejo Metropolitano del Niño y del Adolescente, a los fines de remitirle copia certificada del acta de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN con el objeto de que sea beneficiado al ser incorporado a un hogar que lo provea de satisfacción de todas sus necesidades para un sano desarrollo bio-psicosocial, en virtud de preservar su derecho a ser criado junto a una familia. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.




LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA ESTABA
ASUNTO: AP51-S-2006-021552
JQA/DE/YC