REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2005-002103
Parte solicitantes: IRMA ZULAY MONZON BASTIDAS y LEONARD ANTONIO VASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.492.948 y 11.640.497, debidamente asistidos por la abogada EVELYN MOLLEDA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.378.

Niño habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio


Por auto de fecha 18 abril de 2005 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos IRMA ZULAY MONZON BASTIDAS y LEONARD ANTONIO VASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.492.948 y 11.640.497, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007, comparece la ciudadana IRMA MONZON, debidamente asistido de abogado, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2007, se libró boleta de notificación al ciudadano LEONARD ANTONIO VASQUEZ MARCANO.
En fecha 14 de enero de 2008, compareció el ciudadano LEONARD ANTONIO VASQUEZ MARCANO, quien ratificó la solicitud realizada por la ciudadana IRMA MONZON.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos IRMA ZULAY MONZON BASTIDAS y LEONARD ANTONIO VASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.492.948 y 11.640.497, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 28 de Junio de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, del Estado Lara.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…GUARDA Y CUSTODIA Durante todo el tiempo que hemos permanecido separados de cuerpo la Guarda y Custodia de nuestro hijo ha sido ejercida por IRMA ZULAY MONZON BASTIDAS (antes identificada) quien continuara ejerciéndola como la ha venido haciendo hasta ahora. REGIMEN DE VISITAS El ciudadano LEONARD ANTONIO VASQUEZ MARCANO (antes identificado) visitara a su hijo Leonard Jesús Vásquez Monzón, siempre que lo considere necesario, cuidando de no perturbar sus horas de descanso ni sus labores escolares. PENSION DE ALIMENTOS La misma ha sido compartida por ambos progenitores y continuara siendo así y a tal efecto el ciudadano LEONARD VASQUEZ (antes identificado) continuara contribuyendo con la cantidad de Bs. 200.000 mensuales o lo que es igual a (Bf. 200,oo) pagaderos en dos quincenas de bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,oo) o lo que es igual a Cien Bolívares Fuertes (Bf. 100,oo), cada una. En el mes de agosto aportara la cantidad de Bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,oo) o lo que es igual a Doscientos Bolívares Fuertes (Bf. 200,oo), para cubrir los gastos escolares, más el aporte mensual de pensión de alimentos. En el mes de Diciembre aportara la cantidad de Bolívares Seiscientos Mil (Bs. 600.000,oo) o lo que es igual a Seiscientos Bolívares Fuertes (Bf. 600,oo) para cubrir gastos inherentes a la fecha decembrina …”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba



Exp. Nº: AP51-S-2005-002103 (75397)/SC
JQA/yugaris