REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 15 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2003-002915
PARTE SOLICITANTE: FELIPA HUIZA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad número 6.002.034.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JALITZA SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.185.
CANDIDATA A ADOPCIÓN: Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL.
La presente solicitud de adopción se inicia mediante declinación de competencia del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 22/05/2003, mediante el cual la ciudadana FELIPA HUIZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.002.034, asistida de la profesional del Derecho JALITZA SERRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.185, solicitó la adopción plena e individual de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, de nacionalidad venezolana, asimismo peticionó el cambio de sus apellidos. En fecha 14/03/2000, se le dio entrada a la presente solicitud, y mediante auto de fecha 03/5/2000, se admitió de conformidad con lo previsto en el artículo 418 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines legales se dispuso: 1) Citar a la ciudadana FLOR MARIA MORA, progenitora de la niña de autos, a los fines de que compareciese por ante la Oficina del Inam, a los fines de que fuese asesorada acerca de los efectos de la adopción. 2) Solicitar información sobre el motivo y estado actual de la causa lleva por ante la Prefectura del Municipio Guaraque contra el ciudadano ERASMO CONTRERAS RAMIREZ, progenitor de la niña de autos. 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 674 ejusdem se solicitó informe social. Y habiéndose consignado a los autos, las certificaciones de adoptabilidad de la candidata a adopción, así como la correspondiente certificación de idoneidad de la solicitante, emitidos por la Oficina de Adopciones, la cual demás presentó los respectivos informes de seguimiento, que dan cuenta de lo favorable de la adopción propuesta, y cumplido como ha sido el período de prueba, así como la opinión igualmente favorable del Ministerio Público, y en consecuencia llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 407, 408, 409, 410, 414 literales a) y b), 415 literales b) y c) 416, 418, 420, 421 y 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual a criterio de este Tribunal son elementos suficientes que demuestran la procedencia de la adopción propuesta, aunado al hecho de que los padres biológicos de la niña manifestaron su consentimiento en la oportunidad legal correspondiente, previo asesoramiento para conocer los efectos jurídicos de la adopción. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, a favor de la solicitante, ciudadana FELIPA HUIZA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, residenciada en el Kilómetro 8 de la carretera el Junquito, Sector Lomas de Playa, Calle Monte Verde, Casa N° 6, Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.002.034. Por tal razón, de conformidad con lo previsto en el artículo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ahora en adelante sea identificada como SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 432 y 433, ejusdem., se ordena remitir copia certificada del presente decreto al Registro del Estado Civil de la residencia habitual de la adoptada a fin de que se levante una partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no se deberá hacer mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos de la adoptada con sus padres consanguíneos, expresándose que la niña nació en el Municipio Guaraque del Estado Mérida en fecha seis (06) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), a las 05:00 horas de la mañana, y es hija de la ciudadana FELIPA HUIZA, titular de la cédula de identidad número 6.002.034, y otra copia certificada a la Primera Autoridad Civil de la Municipio Guaraque del Estado Mérida, donde se encuentra asentada la partida original de nacimiento de la adoptada, bajo el N° 087, de fecha 23/08/1998, a fin de que se estampe al margen, las palabras Adopción Plena, dicha partida quedará privada de efectos legales, mientras subsista la adopción, excepto para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 de la ley en referencia.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez.
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
La Secretaria,
Abg. DAYANA ESTABA
En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora que indico el sistema, se publicó y registró el anterior decreto, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. DAYANA ESTABA
ASUNTO: AP51-V-2003-002915
Adopción Plena Individual
Exp. N° 40.584.
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