REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 13.
Caracas, 21 de enero de 2008.
197º y 148º.
ASUNTO: AP51-V-2008-000001.
Vista la anterior diligencia suscrita por La Fiscal Centésima Octava del MInsterio Público Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, mediante la cual consigna ante levantada por ante la sede de su despacho en la que expresamente la ciudadana ROSANA ANGELICA CENTENO FLORES, desiste de la presente solicitud. En consecuencia, Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDA la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la misma. Archívese el presente expediente. Se acuerda devolver todo documento original, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que haga entrega de dichos originales. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.


La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba




JQA/DE/yc
AP51-V-2008-000001.