REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 29 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-007666
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por la ciudadano MARTÍN KERN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.133.595, con el fin de que puedan materializar la adquisición de bonos de la deuda pública emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y obligaciones emitidas por las sociedades debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. Vistas las documentales presentadas anexo, así como la opinión emitida por la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, Abogada ASIUL AGOSTINI. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial de cesión de bienes, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto el ciudadano MARTIN KERN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.133.595, ostenta la representación legal del niño de autos en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de su hijo de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana MARTÍN KERN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.133.595. En consecuencia quedan judicialmente autorizado el referido ciudadano para que en nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, para proceder a la compra de los bonos de la deuda pública emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y obligaciones emitidas por sociedades debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones con el objeto de que realice todos los tramites respectivos necesarios para que el solicitante pueda retirar la totalidad de los fondos de la cuenta N° 0003-0081-14-0100396216, de Banco Industrial. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización, una vez que los interesados consignen los fotostátos respectivos. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
ASUNTO: AP51-S-2006-007666
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