REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 30 de enero de 2008
197° y 148°

ASUNTO: AP51-S-2004-001623

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el acta levantada en fecha 09-01-2008, mediante la cual los ciudadanos SILVIA ANTONIA SUAREZ y JOSE EDUARDO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 11.992.282 y 6.240.125, en su carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, los cuales solicitaron la reinserción de los niños con ellos que son su familia de origen, y se comprometieron a tener a los niños bajo su guarda y custodia, y proporcionarles el cariño que ellos necesitan para su desarrollo y quienes residirán en el Recreo, sector Paparo, parcela C, Guatire. En consecuencia, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en beneficio del Interés Superior de los niños de autos, revoca la medida de protección consistente en colocación en la entidad de atención Renacer, dictada por este Tribunal en fecha 13/7/2004, y se dicta MEDIDA DE PROTECCION, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, consistente en el cuidado en su propio hogar, o sea en la residencia donde habita sus progenitores, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 126, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. Asimismo, se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Renacer, a los fines de queden en cuenta de la medida de protección antes dictada, y con el objeto de que se le haga entrega a los ciudadanos SILVIA ANTONIA SUAREZ y JOSE EDUARDO ARAQUE, progenitores de los niños que nos ocupa, los enseres personales, notas certificadas y cualquier otro documento administrativo de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA.

ASUNTO: AP51-S-2004-001623
JQA/YC