REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-019973
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por la abogada CARMEN TERESA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.433, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA CARMINA GACIA AMPUEDA, que a su vez actúa en nombre y representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, con el fin de que puedan materializar la venta del bien inmueble, constituido por un apartamento el cual se encuentra ubicado en la Planta Cuarta del Edificio denominado DORU, apartamento N° 403, Urbanización Bello Monte, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, el cual cuenta con un área aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (95, 63 Mts) Está compuesto por un living, comedor, dos dormitorios, un baño de servicio, tendedero y balcón, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Fachada Sur; ESTE: Apartamento N° 402 y OESTE: Fachada Oeste. Le corresponde un porcentaje de Condominio de CUATRO CON QUINENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CIEN MILESIMAS POR CIENTO (4,522.273%) de las cosas comunes y las cargas correspondientes, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro, del Departamento Libertador ahora Municipio Libertador, del Distrito Federal (Ahora Distrito Metropolitano, en fecha 23 de Septiembre de 1971, anotado bajo el N° 30, tomo 38, folio 153, protocolo 1° y los Planos correspondientes. Vistas las documentales presentadas anexo, así como la opinión emitida por la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial para vender, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto la ciudadana OLGA CARMINA GARCIA AMPUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.116.587, ostenta la representación legal del niño de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de su hijo de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que la solicitantes ha señalado expresamente que es útil y beneficioso para su hijo la venta de ese bien inmueble, en virtud de que por este medio ingresará al patrimonio del niño, un bien que con el tiempo se revalorizará para su beneficio, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana OLGA CARMINA GARCIA AMPUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.116.587. En consecuencia quedan judicialmente autorizada la referida ciudadana para que en nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, puedan materializar la venta del inmueble, constituido por un apartamento el cual se encuentra ubicado en la Planta Cuarta del Edificio denominado DORU, apartamento N° 403, Urbanización Bello Monte, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, el cual cuenta con un área aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (95, 63 Mts) Está compuesto por un living, comedor, dos dormitorios, un baño de servicio, tendedero y balcón, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Fachada Sur; ESTE: Apartamento N° 402 y OESTE: Fachada Oeste. Le corresponde un porcentaje de Condominio de CUATRO CON QUINENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CIEN MILESIMAS POR CIENTO (4,522.273%) de las cosas comunes y las cargas correspondientes, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro, del Departamento Libertador ahora Municipio Libertador, del Distrito Federal (Ahora Distrito Metropolitano, en fecha 23 de Septiembre de 1971, anotado bajo el N° 30, tomo 38, folio 153, protocolo 1° y los Planos, con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
ASUNTO: AP51-S-2007-019973
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