REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 30 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-017937
Vista la anterior acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, levantada por ante la sede de este Tribunal, mediante el cual los ciudadanos LEONARDO ANTONIO DURÁN y JOSÉ TOMAS VARGAS ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 3.237.673 y 15.795.624, respectivamente, en su condición de abuelo materno y progenitor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) meses de nacida, acuerdan establecer modalidad de régimen de Convivencia Familiar en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 29 de enero de 2008, levantada por ante este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba.
Motivo: Homologación
AP51-V-2007-017937
JQA/de/yc
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