REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 31 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-021226

Visto la solicitud de medida de protección a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en virtud a la declinatoria de la competencia en razón al territorio, por cuanto la entidad de atención donde se encuentra la citada adolescente “Obra Social de la Madre y el hijo” dictada en fecha 22/07/2004. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revoca dicha medida dictada en fecha 22/07/2004, y se dicta Medida de Colocación de conformidad con lo previsto en el artículo 128, ejusdem, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, a ejecutarse en la Entidad de Atención adolescente “Obra Social de la Madre y el hijo” , ubicada en: La Urbanización Artigas, Calle G, N 19-01, Caracas, para lo cual se ordena librar oficio a Director de dicha institución a fin de hacerlo del conocimiento de la medida dictada y requerirle la remisión de informe integral de la adolescente de autos, señalándole a dicha entidad que en ejecución de la medida dictada, deberá tener en cuenta el principio de interés superior del niño, de acuerdo al contenido del programa que se desarrolla en esa institución y ajustarse a los principios y garantías previstos en el artículo 183 ejusdem, en consecuencia debe determinar la inviabilidad de la restitución de sus vínculos familiares, aspecto éste que deberá comunicarse a este Tribunal a fin de decidir lo conducente, todo de acuerdo a la previsión del artículo 184 literal c) ejusdem. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión al respecto remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud, y de la presente decisión. Cúmplase.- Líbrese oficios y boleta.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA.





ASUNTO: AP51-S-2007-021226