REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 08 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-022699
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana GLADYS ELVIRA PILCO YUQUILEMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.910.024, quien actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (10) meses de nacido, asistido en este acto por la abogada MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, Defensora Pública Quinta, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el acta No. 8237, año 2007, adolece de un error material al colocar el lugar nacimiento de la madre del niño. Asimismo visto que dicha ciudadana, adquirió la nacionalidad en nuestro país, pero la misma no nació en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual no podría colocarse de la ciudad o localidad donde la misma nació y en vista de que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por el ciudadana GLADYS ELVIRA PILCO YUQUILEMA, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la progenitora había adquirido la nacionalidad venezolana, por las diversas formas que establece nuestra legislación patria, pero no haber nacido en este país, por lo que resultaría incongruente indicar en el acta de nacimiento que la misma es natural de la Provincia del Chimborazo, República del Ecuador, y ser Venezolana al mismo tiempo, por cuanto en los documentos públicos como es el acta de nacimiento no es permisible colocar dos nacionalidades diferentes de una misma persona en la misma acta, por lo que la solicitante debió haber entregado la identificación del ecuador y aparecer reflejada en dicha partida que la misma era extranjera, o tal y como aparece en el acta levantada del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, sólo indicar que la misma es Venezolana. Devuélvase todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
La Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria
Abg. Dayana Estaba
ASUNTO: AP51-V-2007-022699
JQA/yc
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