REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 10 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-012981
Vista la diligencia, de fecha 19 de octubre de 2007, suscrita por la ciudadana YENNY COROMOTO CONTRERAS MEJIAS, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.735.251, debidamente asistida por la Abogado MILDRE DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.395, en la cual desiste de la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes, en fecha 23 de octubre de 2007, se libró boleta de notificación al ciudadano SIMON OSWALDO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.684.310, dándose el mismo por notificado en fecha 30 de octubre del pasado año; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA ALBORNOZ
YLV/LA/Marjorie
AP51-S-2006-012981
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