REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-013215

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (1era) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana ANA MARIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.427.706, en su carácter de tía materna de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y transcurridos como han sido más de siete (07) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a ejecutarse en el hogar de su tía materna, ciudadana ANA MARIA ZAMBRANO, antes identificada, en su domicilio, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, dictada en fecha 17 de mayo de 2007, a favor de los niños XXXX, a ejecutarse en el hogar de su tía materna, ciudadana ANA MARIA ZAMBRANO, antes identificada, en su domicilio, ubicado en: Calle Real de Ruperto Lugo, frente al Bloque 5, casa # 26, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Citar a la tía materna, ciudadana ANA MARIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.427.706, y domiciliada en: Calle Real de Ruperto Lugo, frente al Bloque 5, casa # 26, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin que comparezca al tercer día (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por Secretaría de haberse practicado efectivamente su citación, y exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección. Asimismo se le hace saber que deberá comparecer en compañía de los niños XXXX, con objeto que éstos últimos sean oídos por la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido el artículo 80 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de solicitarle, se sirva a realizar a la brevedad posible la respectiva Visita Domiciliaria en el hogar de la ciudadana ANA MARIA ZAMBRANO, tía materna de los niños XXXX, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 513 de la ley adjetiva antes mencionada, remitiendo a este Despacho Judicial informe sobre la referida visita, una vez realizada la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA ALBORNOZ

YLV/LA/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2006-013215
Motivo: Medida de Protección