REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 31 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-016225
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a demanda de Guarda, presentada por la Abogado YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano RICHARD PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-16.877.474, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio N° XIV hace las siguientes consideraciones:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por cuanto se evidencia de los autos, específicamente del oficio emitido por el Equipo Multidisciplinario N° 4, mediante el cual informan a esta Sala de Juicio que el ciudadano RICHARD PEÑA, por motivos laborales ha fijado su residencia en Barquisimeto, Estado Lara junto con su hijo XXXX, supra identificados en autos; lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal de Protección, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA ALBORNOZ
AP51-V-2007-016225
YLV/LA/Marjorie
Motivo: Guarda
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