REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, Catorce (14) de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-0000102
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JULIO MIGUEL ESPINOZA RINALDI y TERESA PARADISO CAPORALE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.513.484 y V-15.169.382 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; esta Sala de Juicio lo ADMITE procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2008-000102
CAPR/AGV.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.