REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Ocho (2008).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2008-000288
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, anteriormente llamado Convenimiento de Obligación Alimentaria, presentado por la Abg. ANA MARÍNA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ELVIS EDUARDO HERRERA GARCÍA y MILEIDA DEL CARMEN FERNANDEZ THERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.165.427 Nº V- 15.870.762, respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2008-000288
CAPR/AGV.
Motivo: Convenimiento Obligación de Manutención.