REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal 16
Caracas, diecisiete (17) de Enero de dos mil ocho (2008).

ASUNTO: AP51-S-2008-000370
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por declinatoria de competencia en razón de la materia, presentada por los ciudadanos MOISES ENRIQUE GÓMEZ SIERRA y BEATRIZ COROMOTO LUCENA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.812.669 y V-14.789.220 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana SANDRA OBDULIA BOLÍVAR SOTILLO, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422; se Admite, de conformidad con lo dispuesto en el literal “k” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA DICHA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado en sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes y le sean entregadas a los mismos por la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se ordena oficiar remitiéndoles lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA

La Secretaria,


Abg. Alicia Guzmán Vidal


Asunto: AP51-S-2008-000370
CAPR/AGV.
Motivo: Separación de Cuerpos.