REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 16
Caracas, diecisiete (17) de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO : AP51-V-2006-019365

Vista el acta que antecede contentiva de OFRECIMIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de fecha 15 de Enero del corriente año, suscrita entre los ciudadanos GLADYS COROMOTO MANCHEGO PRADA y YOHEL ALEXANDER VALERA MARIN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.875.579 y V-12.940.282 respectivamente, en la presente Demanda de Obligación Alimentaría, por ante esta Despacho Judicial, a favor de sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-V-2006-019365
CAPR/AGV.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.