REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Ocho(2.008).
Años 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-001717
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos PEDRO JAVIER CASTILLO y SONIA MARGOT ROSAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.883.912 y V-13.713.450, respectivamente, mediante la cual exponen lo relativo al monto de la Obligación Alimentaria, en beneficio de su hijo el niño SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-V-2007-001717
CAPR/AGV.
Motivo: Obligación Alimentaria (Fijación)