REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Juez. Unipersonal Nº 16
Caracas, veinticuatro (24) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º



ASUNTO: AP51-V-2006-006177


Vista la falta de comparecencia personal de las partes al primer acto conciliatorio que fuera fijado en el presente juicio de divorcio, según constancia dejada en el acta que antecede, de fecha 14 de enero de los corrientes; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
LA JUEZ,



ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,



ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL








CAPR/AGV.
Asunto: AP51-V-2006-006177
Motivo: Divorcio