REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, Ocho (08) de Enero de Dos Mil Ocho (2008).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2007-022930
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, presentado por JOSÉ GABRIEL DÍAZ, en su carácter de Defensor de Niño, Niña y Adolescente Nº 149, adscrito a la Defensoría Nº 039 de la Parroquia Sucre, a solicitud de los ciudadanos ANGEL GABRIEL EVARISTO GUTIERREZ y YORMA YOSEMITT OSORIO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.287.538 y Nº 15.082.117 respectivamente, a favor de la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
Asunto N° AP51-S-2007-022930
CAPR/AG/Zully
Motivo: Convenimiento de Régimen de Visitas