REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: IRAIDA NATERA DE EICHHORN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.852.566, abogada en ejercicio, inscrita e el Inpreabogado bajo el Nº 16.622, quien actúa en su propio nombre.
INDICIADO: CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, de este domicilio, pasaporte Nº 3234028534, Cédula de Identidad Nº E- 82.140.181.
MOTIVO: Interdicción.
Expediente Nº F-06-4069
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Agosto de 2006, por la ciudadana IRAIDA NATERA DE EICHHORN, anteriormente identificada, mediante la cual solicita la Interdicción de su cónyuge ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, domiciliado en La California Norte, Av. Budapest, Qta Leonarda, Municipio Sucre del Estado Miranda, pasaporte Nº 3234028534, Cédula de Identidad Nº E-82.140.181, por padecer Demencia Vascular Mixta, Cortical y Subcortical, cuya evolución es progresiva e irreversible, caracterizándose por perdida de memoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil.
A tal efecto la solicitante acompañó Acta de Matrimonio, copia fotostática del Pasaporte del indiciado, Informe Médico emanado de la Clínica El Ávila y expedida por el Dr. Ernesto Carvallo Cruz, Neurólogo.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, se admitió la solicitud, en la cual se ordenó la averiguación sumaria de los hechos narrados, acordándose igualmente el interrogatorio del ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, oír a los parientes inmediatos, así como se acordó el nombramiento de dos (2) facultativos.
En fecha 13 de Octubre de 2006, tuvo lugar la entrevista del Juez del Tribunal con el indiciado en el presente procedimiento, ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN.
En fecha 27 de Septiembre, 02, 03 y 05 de Octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos RAFAEL TOBÍAS NATERA NATERA, JOSÉ GERMAN NATERA NATERA, NEIDA DEL CARMEN NATERA NATERA Y NELLY COROMOTO NATERA DE RUIZ, respectivamente, y rindieron declaraciones relativa al ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN.
En fecha 26 de Marzo de 2007, la abogada IRAIDA NATERA de EICHHORN, quien actúa en su propio nombre y en representación de su cónyuge CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, consigno a los autos el informe correspondiente al peritaje practicado por los Psiquiatras Forenses NANCY SALAZAR y EMILIO MIQUELENA, del Departamento de Psiquiatría y Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, padece de Demencia Vascular Mixta, Cortical y Subcortical, cuya evolución es progresiva e irreversible, caracterizándose por pérdida de memoria, deterioro intelectual y signos neurológicos focales (alteración de la motricidad), así como también, inestabilidad emocional, llanto o risa intempestiva, alteración de la conciencia de forma transitoria e irritabilidad, por lo que, se recomienda atención supervisada y especializada, por parte de terceros para el cuidado de sus necesidades básicas y ejercicio de sus derechos civiles, tal y como se evidencia en la experticia psiquiatrita practicada por los Forense NANCY SALAZAR Y EMILIO MIQUELENA, del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: Consta en autos el interrogatorio formulado al ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, así como la declaración de los familiares, quienes alegaron su conformidad con la solicitud y manifestaron que el ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, no puede valerse por sí mismo.
TERCERO: Mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2007, se decretó la Interdicción Provisional del ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, nombrándose como tutor interino a la ciudadana IRAIDA NATERA DE EICHHORN.
CUARTO: Abierto el proceso a prueba, en fecha 05 de Junio de 2007, la abogada IRAIDA NATERA DE EICHHORN, quien actúa en su propio nombre y en representación de su cónyuge CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, consignó los nombres y apellidos de las personas que conformaran el Consejo de Tutela.
En relación a las pruebas que cursan en autos y por cuanto no hay evacuación alguna que realizar, las mismas se dan por admitidas de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código dem Procedimiento Civil.
QUINTO; El presente procedimiento se refiere a una solicitud de declaración de Interdicción la cual tiene fundamento legal en los artículos 393 y 396 del Código Civil que establece:
Artículo 393 “El mayor de edad y el menor emancipados, que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, auque tengan intervalos lúcidos.”
Artículo 396 “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la perdona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.”
Por otra parte, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil expresa:
Artículo 733 “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieron circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”
De la norma anteriormente descrita se infiere cuales son los requisitos exigidos para que sea decretada la Interdicción, los cuales son: que la persona se encuentre en estado habitual de defecto intelectual y que por ese estado habitual sea incapaz de proveer a sus propios intereses.
En el caso que nos ocupa, quedó plenamente demostrado, según experticia Psiquiátrica Forense que el ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, presenta Demencia Vascular Mixta, Cortical y Subcortical, cuya evolución es progresiva e irreversible, caracterizándose por pérdida de memoria, deterioro intelectual y signos neurológicos focales (alteración de la motricidad), así como también, inestabilidad emocional, llanto o risa intempestiva, alteración de la conciencia de forma transitoria e irritabilidad, por lo que, se recomienda atención supervisada y especializada.
Visto asimismo, que se cumplió con lo relativo al interrogatorio del ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, en fecha 13 de Octubre de 2007, mediante este tribunal pudo constatar de que el ciudadano antes mencionado no dio respuesta alguna a las preguntas formuladas debido la demencia que padece; así como se acordó oír a los parientes del mismo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, plenamente identificado.
El Consejo de Tutela queda conformado por los ciudadanos: RAFAEL TOBÍAS NATERA NATERA, NELLY COROMOTO MATERA de RUIZ y YAJAIRA D´MORA titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.851.234, V-3.850.894, V- 4.814.283, respectivamente.
Como Tutor Definitivo se designa a la ciudadana IRAIDA NATERA DE EICHHORN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.852.566, quien entrará en el ejercicio de sus funciones una vez que acepte el cargo y juré cumplirlo cabalmente.
Como Protutor, se designa al ciudadano JOSÉ GERMAN MATERA NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.746.524.
Como Suplente del Protutor a la ciudadana NEIDA DEL CARMEN NATERA NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.850.893.
Notifíquese a los integrantes del Consejo de Tutela, Tutor, Protutor y Suplente del Protutor, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de Ley, y de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase sendas copias y entréguese a la Tutora Definitiva, a los fines de que cumpla con el registro y publicación de la presente decisión conforme lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil consúltese al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Publíquese Notifíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de __________ de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/mal.
Exp. Nro. F-06-4069.