REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197° y 148°
EXPEDIENTE Nº: 07-4575.-
PARTE SOLICITANTE: YUBELKIS ANGELINA PRADO PAREJO Y ADAN ALEXIS CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.814.739 y V- 11.554.490 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTES DE
LA PARTE SOLICITANTE: COROMOTO VEZGA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 87.408.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: YUBELKIS ANGELINA PRADO PAREJO Y ADAN ALEXIS CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.814.739 y V- 11.554.490 respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: COROMOTO VEZGA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 87.408, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 26 de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 10 de Diciembre de 2007, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano RAFAEL PEREZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL 99° DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación tal y como corre inserto en el folio N° Ocho (08) del presente expediente.-
En fecha 14 de Diciembre de 2007, comparece ante la Secretaría Titular de este Juzgado, la Dra. CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de FISCAL 99° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, exponiendo que nada tiene que objetar a la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio N° 171, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 31 de Octubre de 1996, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: YUBELKIS ANGELINA PRADO PAREJO Y ADAN ALEXIS CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.814.739 y V- 11.554.490 respectivamente .--
3) Que solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que no hay vida marital en común desde el 28 de Abril de 2000 y hasta la fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos.-
5) Que su último domicilio conyugal en Casalta Uno, Urbanización Francisco de Miranda, Bloque 27, Letra B, Apartamento 6, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental Acta de Matrimonio N° 171, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 31 de Octubre de 1996, en fecha 08 de Julio de 1970, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: YUBELKIS ANGELINA PRADO PAREJO Y ADAN ALEXIS CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.814.739 y V- 11.554.490 respectivamente celebraron el Matrimonio Civil.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 14 de Diciembre de 2007, comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la Dra. CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de FISCAL 99° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de FISCAL 99° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, exponiendo que nada tiene que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, YUBELKIS ANGELINA PRADO PAREJO Y ADAN ALEXIS CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.814.739 y V- 11.554.490 respectivamente, es decir desde el 28 de Abril de 2000, hasta el 16 de Noviembre de 2007, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron exactamente Seis (06) años y Seis (06) meses, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos YUBELKIS ANGELINA PRADO PAREJO Y ADAN ALEXIS CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.814.739 y V- 11.554.490 respectivamente, en su carácter de cónyuges. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil celebrado en fecha 31 de Octubre de 1996 e inserto en la Acta N° 171, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal.-,
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 17 días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se público y se registro la anterior decisión siendo las Doce del Mediodía (12:00 M)
LA SECRETARIA TITULAR.-
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdeM/LV/cgonzalez.-
EXP. N°: 07-4575.-
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