REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Caracas, 10 de enero del año 2008

Vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, suscrita por la abogada en ejercicio YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado 66.473; en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora y el pedimento en ella formulado, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue JOSE ANTONIO ALBORNOZ RAMIREZ contra NUBIA TRINIDAD URBAEZ LARA; el Tribunal observa que vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario a la transacción suscrita por las parte en fecha 06/02/07 y homologada por este juzgado en fecha 20/03/07 y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la EJECUCION FORZOSA de la misma en tal sentido, deberá hacerse ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA, a la parte actora, JOSE ANTONIO ALBORNOZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 937.020, el siguiente bien inmueble: “ Una casa-quinta identificada con el numero y letra TRESCIENTOS TRECE RAYA “B” (313-B), denominada Quinta “El Callao”, la cual se encuentra ubicada con frente a la calle Imataca de la Urbanización Chuao, Colinas de Chuao, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda tal y como consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 02 de marzo de 1.977, bajo el N° 27, tomo 18 de Protocolo Primero”. Una vez realizada la entrega material del bien inmueble, la parte actora deberá hacerle entrega a la parte demandada la cantidad de dinero recibida por concepto de depósito del contrato de arrendamiento más sus intereses, en tal sentido deberá realizar dicha consignación en el presente expediente, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes; todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

A los fines de la práctica de la medida, para designar depositaria judicial y practico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado el Juzgado distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a quien por distribución le corresponda. Asimismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de entrega material los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial y en caso de ser necesario, queda facultado para sub-comisionar. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Area Metropolitana de Caracas. Librese oficio.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,

LISETTE GARCIA GANDICA
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EXP: 2006-13571