REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 13828

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana FRANCOISE VALERY DUMERJEAN, venezolana, mayor de edad, pasaporte numero C- 1873292, debidamente asistida por la abogada LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.460. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el N° 2329, folio 2329, durante el año 1984. El error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se asentó erróneamente el sexo del recién nacido presentado como: “NIÑO”, siendo lo correcto “NIÑA”, al igual que se menciona como “HIJO, siendo lo correcto “HIJA”, y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar expedida por el registro publico del Distrito Capital, copia simple del pasaporte, copia certificada del acta a rectificar expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, copia simple de inspección Judicial realizada por el Juzgado Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios.
Ahora bien, cabe destacar que en la presente solicitud el elemento probatorio principal es la tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, por ser un documento previo a cualquier otro que se evidencie en actas, en el mismo se demuestra que la persona solicitante efectivamente es de sexo femenino, que además la madre lleva el mismo nombre de aquella que presenta a la niña ante la Primera autoridad Parroquial, todo esto tal y como lo expresa en el escrito fundamental la interesada, y asimismo al examinar otros elementos probatorios y comparados con aquel, se evidencia que efectivamente se cometió un error material al momento de transcribir la referida acta. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 2329, durante el año 1984, folio 2984 de los Libros de nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “NIÑO”, en su lugar diga y se lea:.. “NIÑA”, al igual que donde dice y se lee: “HIJO”, en su lugar diga y se lea: “HIJA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 10 de enero de 2008. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA

HJAS/lgg/ieca
Exp. N° 13828.