REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de enero del año dos mil ocho (2008).-
197° y 148°


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14900

En fecha 13 de noviembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LISMAR YALY NASR JAIME y JOSE SILVIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.459.554 y V-6.660.407, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PERLA ORTEGA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.057, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de julio de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en acta Nro. 52, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Parroquia La Candelaria, Esquina de Alcabala a Puente Arauco, Edificio Albión, Piso 1, Apartamento 1-2, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 03 de diciembre de 2007, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2.007, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el mismo no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LISMAR YALY NASR JAIMES y JOSE SILVIO TORRES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de julio de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en acta Nro. 52, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.

LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA

HJAS/LGG/WBB
EXP Nº 2007-14900